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LOS MECANISMOS DE DESARROLLO LIMPIO



¿Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto?
El Protocolo de Kioto establece tres Mecanismos de Flexibilidad para facilitar a los Países del Anexo I de la Convención (países desarrollados y con economías en transición de mercado) la consecución de sus objetivos de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Los tres Mecanismos son: el Comercio de Emisiones, el Mecanismo de Desarrollo Limpio y el Mecanismo de Aplicación Conjunta. Los dos últimos, son los denominados Mecanismos basados en proyectos, debido a que las unidades de reducción de las emisiones resultan de la inversión en proyectos, adicionales ambientalmente, encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes, o a incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero.

Estos Mecanismos son instrumentos de carácter complementario a las medidas y políticas internas que constituyen la base fundamental del cumplimiento de los compromisos bajo el Protocolo de Kioto.

El objetivo que se persigue con la introducción de estos Mecanismos en el Protocolo de Kioto , es un objetivo doble: Por un lado, con carácter general, buscan facilitar a los países del Anexo I del Protocolo (Países desarrollados y Países con economías en transición de mercado), el cumplimiento de sus compromisos de reducción y limitación de emisiones, y por otro lado, también persiguen apoyar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo, países no incluidos en el Anexo I, a través de la transferencia de tecnologías limpias.

¿En qué consiste el Comercio de Emisiones?
El uso de este Mecanismo, contemplado en el Art. 17 del Protocolo, permite a las Partes Anexo I adquirir créditos de otras Partes Anexo I para alcanzar, de forma eficiente desde el punto de vista económico, los compromisos adquiridos en Kioto. De esta manera, los que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido podrán vender los créditos de emisiones excedentarios a los países que consideren más difícil o más oneroso satisfacer sus objetivos.

El sistema de comercio regulado en el Artículo 17 del Protocolo de Kioto contempla un instrumento ambiental cuyas ventajas ambientales y la certidumbre sobre los resultados alcanzados, vienen dadas por el establecimiento de una cuota total de derechos de emisión asignados, que representan el límite global de las emisiones autorizadas por el régimen.

Bajo este régimen, los países Partes del Anexo I, o aquellas personas jurídicas a las que éstos hayan autorizado, pueden intercambiar en el mercado, los distintos tipos de unidades contables reconocidos por el Protocolo de Kioto, es decir: Unidades de Reducción de Emisiones (UREs), fruto de proyectos de aplicación conjunta, Reducciones Certificadas de Emisiones (RCEs), generadas por proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, Unidades de Absorción (UDAs), procedentes de actividades en sumideros y Unidades de Cantidad Atribuida (UCAs), inicialmente asignadas a cada Parte.

Para evitar que las Partes vendan en exceso los diferentes tipos de unidades, y se vean imposibilitados para cumplir los compromisos de Kioto, cada una de las Partes del Anexo I tiene la obligación de crear lo que se conoce como "Reserva del Período de Compromiso", que consiste en mantener un nivel mínimo de unidades de emisión, que quedan excluidas del Comercio de Emisiones. Si alguna de las Partes incumple con esta reserva, se le prohibirá vender unidades hasta que restaure, en un plazo de 30 días, los niveles exigidos.

¿Qué requisitos han de cumplir los Países para participar?
País Anexo I:
Ratificar el Protocolo de Kioto
Determinación previa de la cantidad atribuida
Tener un sistema nacional para estimar las emisiones
Tener establecido un Registro nacional
Presentación del inventario anual
Presentación de información suplementaria sobre la cantidad atribuida
Designar una Autoridad Nacional
 País no Anexo I:
Ratificar el Protocolo de Kioto
Designar una Autoridad Nacional

¿En qué consiste el Mecanismo de Aplicación Conjunta?
Este Mecanismo permite la inversión, de un País Anexo I en otro País Anexo I, en proyectos de reducción de emisiones o de fijación de carbono. El País receptor, se descuenta las unidades de reducción de emisiones (UREs) del proyecto, que adquiere el País inversor.
El País inversor se beneficia de la adquisición de UREs a un precio menor del que le hubiese costado en el ámbito nacional la misma reducción de emisiones. De esta forma, las unidades obtenidas con el proyecto las utiliza para cumplir con su compromiso de Kioto.

Los potenciales Países receptores, bajo el ámbito de estos proyectos, serán los países con economías en transición de mercado, tanto por sus escenarios de emisiones, como por su estructura económica que convierte en atractivas y eficientes las inversiones en estos países. Países que se beneficiarán de las inversiones en tecnologías limpias.

El Comité de Supervisión del Artículo 6, órgano supervisor de este Mecanismo y encargado, entre otras labores, de elaborar normas de procedimiento adicionales para regular el funcionamiento del Mecanismo de Aplicación Conjunta se estableció en la primera Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes (COP/MOP1, diciembre de 2005), lo que hace que el Mecanismo esté plenamente operativo. Actualmente el Comité de Supervisión trabaja en la elaboración de las normas de procedimiento y otras cuestiones regulatorias.

¿Cuál es el procedimiento para desarrollar un proyecto de Aplicación Conjunta?
Existen dos posibles vías para llevar a cabo la ejecución de un proyecto de Aplicación Conjunta, dependiendo de la situación en la que se encuentre el país receptor de la inversión respecto al cumplimiento de las obligaciones metodológicas y de información exigidas por el Protocolo de Kioto.

1ª Vía – Simplificada: Cuando los Países Anexo I cumplen todos los requisitos de elegibilidad recogidos en los Acuerdos de Marrakech. En esta vía, realizada la verificación, por el País receptor del proyecto, de las reducciones de emisiones o absorciones de carbono por los sumideros, se podrá dar paso a la expedición de la cantidad correspondiente de UREs.

Los requisitos de elegibilidad que se han de cumplir son los siguientes:
Ratificar el PK
Determinación previa de la cantidad atribuida
Tener un sistema nacional para estimar las emisiones
Tener establecido un Registro nacional
Presentación del inventario anual
Presentación de información suplementaria sobre la cantidad atribuida
Tener nombrada una Entidad para la aprobación de los proyectos del artículo 6 del Protocolo de Kioto
Tener establecidas las directrices y los procedimientos nacionales para la aprobación de proyectos del artículo 6 del Protocolo de Kioto

2ª Vía - Regulada por el Comité de Supervisión del Artículo 6 del Protocolo de Kioto: Cuando el País receptor del proyecto de Aplicación Conjunta, no cumple con las obligaciones de metodologías y de información del Protocolo de Kioto, la adicionalidad del proyecto se comprobará mediante el procedimiento de verificación que realice el Comité de Supervisión del Art. 6, tal como está recogido en los Acuerdos de Marrakech.

Fuente: www.mma.es

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