La Cumbre de Kioto (11 de diciembre de 1997) en el marco de la Tercera Conferencia de las Partes del Convenio Marco sobre Cambio Climático (COP3), agrupó a representantes de 125 países. El documento que se elaboró-Protocolo de Kioto-compromete a los países que lo ratifiquen a lograr reducir las emisiones de los seis gases catalogados como causantes del efecto invernadero de manera que se evite una interferencia peligrosa en el sistema climático terrestre.
El Protocolo de Kioto entró en vigor en el 2005, con el compromiso de que 37 países industrializados redujeran sus emisiones una media del 5% respecto a los niveles de 1990, en el período de 2008 a 2012. Además, los países en desarrollo como China, India y Brasil, aceptaron asumir sus responsabilidades, pero sin incluir objetivos de reducción de emisiones.
Los Estados Unidos de America, en su carácter de unico país de la Tierra del Anexo 1 que no ratificó el Protocolo de Kioto (se retiró en el 2001) y con la suficiente capacidad para incidir en el cambio climático por si solo, tiene una responsabilidad significativa ante todos los Pueblos del mundo, incluido el propio pueblo de los Estados Unidos. Debe trabajar con la comunidad internacional ratificando el Protocolo de Kioto, comprometiéndose a respetar y cumplir con los objetivos de reducción de emisiones a escala de toda su economía.
La Unión Europea firmó un compromiso de reducción conjunta fijado en un 8% de las emisiones base de gases de efecto invernadero del año 1990 para el período 2008-2012, adquirido independientemente del éxito de la ratificación del Protocolo. Cada Estado Miembro tiene, no obstante, un compromiso pactado diferente, que bien puede ser de reducción o de limitación. En el caso de España, es un compromiso que limita el aumento de emisiones de GEI en un 15% por encima de los correspondientes al año base.
El Protocolo de Kioto fija, junto a las medidas de acción para contener las emisiones y con carácter accesorio, los denominados Mecanismos de Flexibilidad (artículo 6) con el objeto de hacer más rentables, desde el punto de vista económico, la reducción de emisiones. Asimismo, los artículos 3.3 y 3.4 del Protocolo regulan el papel de los sumideros, la forestación, reforestación y deforestación y los cambios del uso de la tierra.
En España, el Consejo Nacional del Clima asesora al Gobierno sobre la política referente al cambio climático y sobre las estrategias de respuesta. España a pesar de disponer de la segunda cuota más generosa de emisiones bajo el Protocolo, está muy lejos de lograr los objetivos que se le imponen.
En la conferencia de Bonn, que se celebró del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, se observa una tendencia peligrosa: un posible fin del Protocolo de Kyoto de 1997, que es hasta ahora el único acuerdo vinculante internacional sobre la protección del medio ambiente y el cual todavía no ha sido ratificado por Estados Unidos y China, a pesar de que estos países son los mayores contaminantes.
El primer periodo de cumplimiento de las obligaciones del protocolo expira en 2012, por eso desde hace años se está negociando una prórroga de manera paralela a la negociación sobre una solución mundial al problema del clima.
Las sanciones definidas en el Protocolo han tenido poco efecto. Además del caso de España, Canadá ha registrado unas emisiones de más de un 25% superiores a los niveles de 1990, cuando su objetivo es una reducción del 6%.
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